Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 15 abr 2016
La participación de los municipios en la determinación de los criterios de distribución de los tributos concertados y no concertados por parte de los órganos forales de los territorios históricos tendrá lugar, salvaguardando la capacidad de autoorganización de los mismos, mediante la propuesta de designación de representantes locales en los consejos territoriales de finanzas existentes elevada a los órganos forales correspondientes por parte de la asociación vasca de municipios de mayor implantación, con el ánimo de garantizar plenamente el respeto al principio de autonomía local.
La citada representación garantizará la presencia, al menos en un tercio, de municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-adicional-sexta