Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 15 abr 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la presente ley, el Gobierno Vasco, en el plazo de tres años desde su aprobación, podrá modificar el límite referido a la población establecido en el citado precepto, previo contraste con los ayuntamientos que hayan previsto la creación de dicho personal en su organización así como con la asociación de municipios de mayor implantación.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-adicional-septima