Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 15 abr 2016
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes: a) Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato. b) Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades. c) Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan. d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación. e) Las resoluciones del órgano competente en materia de declaraciones de compatibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil