Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 30 dic 2023
Las Administraciones Públicas madrileñas: 1. Diseñarán, implantarán y evaluarán sistemáticamente una política activa en relación a la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y comprenderá todos los ámbitos. 2. Desarrollarán e implantarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos madrileños posibles actitudes discriminatorias o prejuicios. 3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios y la violencia contra la transexualidad e intersexualidad, y para obtener el respeto efectivo de toda persona. 4. Realizarán campañas entre la propia población de personas transexuales fomentando el amor propio, la libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar. 5. Defenderán eficazmente en materia de transexualidad e intersexualidad, la pluralidad, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que puede desembocar en violencia, en los medios de comunicación de titularidad pública o privada. 6. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promuevan y protejan los derechos de los transexuales. 7. Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades de la Comunidad atiendan a la formación y la investigación en materia transexualidad e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboración si ello fuera aconsejable, para: a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, sobre estos asuntos. b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas transexuales. c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales. d) Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que tengan relación con personas transexuales. 8. Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10767

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eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-10

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