Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 30 dic 2023
La actuación de las Administraciones Públicas madrileñas en relación a lo previsto en esta Ley se ajustará a los siguientes principios: 1. Coordinación entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. (Suprimido) 3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela. 4. Igualdad de trato y prestaciones entre los usuarios, con independencia del municipio en que tengan su residencia. 5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección. 6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato. 7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley. Se suprime el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10767

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eli/es-md/l/2016/03/29/2#art-11

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