Art. Artículo segundo

En vigor desde 6 oct 2016
El artículo 5.1.f) de la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma queda redactado en los siguientes términos: «f) Condiciones para garantizar el carácter aislado de los establecimientos alojativos turísticos mediante la fijación de densidades máximas u otros parámetros similares para este fin. Entre dichas condiciones no podrá contenerse la previsión de distancias mínimas entre establecimientos, quedando sin efecto cualquier previsión que la contuviera.»
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eli/es-cn/l/2016/09/27/2#articulo-segundo

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