Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Planes especiales
Art. 72
En vigor desde 19 mar 2016
1. Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado o suelo de núcleo rural, estén o no previstas en el plan general.
2. Los planes especiales de reforma interior contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad. En suelo urbano no consolidado incluirán, al menos, las determinaciones y la documentación propia de los planes parciales.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-72