Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Planes especiales
Art. 72
72 / 195En vigor desde 19 mar 2016
1. Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado o suelo de núcleo rural, estén o no previstas en el plan general.
2. Los planes especiales de reforma interior contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad. En suelo urbano no consolidado incluirán, al menos, las determinaciones y la documentación propia de los planes parciales.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-72