Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Planes especiales

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2026
1. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto la implantación de dotaciones urbanísticas y de los usos previstos en las letras o) y p) del artículo 35.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4. 2. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad y, en todo caso, las siguientes: a) Delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísticas y su destino concreto. b) Medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para resolver los problemas que genere en el viario y en las demás dotaciones urbanísticas. c) Medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad universal de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas. Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-73

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