Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 157
En vigor desde 1 ene 2019
1. Son infracciones urbanísticas las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en la misma.
2. Toda infracción urbanística implicará la imposición de sanciones a las personas responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de las pérdidas a cargo de los mismos, con independencia de las medidas previstas en la sección anterior. La obligación de resarcimiento de los daños y de indemnización de las pérdidas provocados en el patrimonio de las administraciones públicas podrá imponerse en la propia resolución sancionadora, realizándose su ejecución, en su caso, a través de los medios de ejecución forzosa previstos por la legislación del procedimiento administrativo común.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-13
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-157