Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Sistema de compensación

Art. 122

En vigor desde 19 mar 2016
En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-122

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