Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Sistema de compensación
Art. 122
124 / 195En vigor desde 19 mar 2016
En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-122