Art. 122
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Sistema de compensación

Art. 122

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En vigor desde 19 mar 2016
En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-122