Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Sistema de concierto
Art. 120
En vigor desde 19 mar 2016
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, salvo los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación.
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-120