Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2015
En tanto no se cumpla lo especificado en el artículo 23, el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios continuará funcionando con la regulación actual.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#disposicion-transitoria-segunda

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