Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2015
La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#disposicion-transitoria-primera

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