Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 abr 2015
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Que las actividades de oferta, promoción y publicidad dirigidas a los consumidores y usuarios con el objeto de propiciar, de forma directa o indirecta, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, respeten los principios de veracidad y no omitan información sustancial que el consumidor necesite para tomar una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no hubiera tomado, especialmente en el caso de venta a distancia y contratación fuera de establecimiento mercantil.
A estos efectos, el órgano administrativo competente podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad, pudiendo ser considerados los datos de hecho como inexactos cuando no se aporten los elementos de prueba o éstos se estimen insuficientes. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude.
b) Que las oficinas y servicios de información y atención al cliente puestas a disposición de los consumidores y usuarios por las empresas faciliten la constancia escrita de sus quejas y reclamaciones, así como los instrumentos necesarios para ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que éste se celebró, siempre que no sea posible otra que resulte más beneficiosa al consumidor. Si las empresas utilizan medios telefónicos o electrónicos para llevar a cabo estas funciones, éstas serán en todo caso gratuitas y garantizarán una atención personal directa.
c) La legalidad y transparencia, así como la información pública y visible de los precios de los bienes y servicios ofertados, con expresa indicación del precio completo, desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares, así como las diversas modalidades de pago aceptadas y el derecho del consumidor a elegir libremente el sistema de pago de entre aquellos ofertados por el comerciante o profesional.
d) Que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo sean de tal naturaleza que no induzcan a error al consumidor y usuario y le informen especialmente sobre su origen, identidad del responsable, características, cualidades, composición, cantidad, duración, instrucciones y condiciones de uso, advertencias sobre riesgos previsibles, modo de fabricación u obtención y cuando así lo determine la normativa aplicable, la información sobre su procedencia geográfica.
e) Que los consumidores y usuarios, antes de contratar, dispongan de información clara, comprensible, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones económicas, precio total incluidos los impuestos o la base del cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio, si se trata de bienes o servicios que por su naturaleza impida fijar el precio con exactitud, fecha prevista de entrega y la existencia de derecho de desistimiento que pudiera corresponder, así como el procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
f) Que los consumidores y usuarios, antes de contratar, dispongan de información clara, comprensible, veraz y suficiente sobre los procedimientos de entrega y funcionamiento del bien o servicio, así como el sistema de tramitación de las reclamaciones.
g) El contenido de la oferta, promoción y publicidad sobre bienes o servicios podrá ser exigido en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 4, de la presente Ley.
h) Que en las operaciones de crédito, financiación e intermediación, los anuncios y ofertas dirigidas a los consumidores se adecúen a la normativa específica y se facilite a éstos información documental reglamentaria, entregándoles el contrato o proyecto de documento contractual según lo dispuesto en la legislación vigente.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-14