Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 abr 2015
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias destinadas a conseguir los siguientes objetivos: a) El cumplimiento de las normas de calidad de los bienes ofertados a los consumidores y usuarios. b) La adecuada prestación de los servicios ofertados. c) La exactitud en el peso, número y medida de los bienes que se suministren o expendan. d) La transparente información y la correcta aplicación de los precios de los bienes y servicios ofertados, así como la exposición pública y visible, inequívoca, exacta y completa de los mismos, de manera que no sea precisa aclaración del vendedor para conocer el precio de los bienes y servicios expuestos en estanterías, vitrinas, salas de venta expositoras y escaparates, con inclusión del precio por unidad de medida cuando sea preceptivo. e) Que se entregue al consumidor y usuario el correspondiente contrato, factura, billete, presupuesto, resguardo de depósito, justificante de la operación o transacción realizada, así como las hojas de reclamaciones cuando aquél las solicite. f) La prohibición de suspender el suministro de servicios básicos de prestación continuada, sin que al menos conste el intento de notificación fehaciente al consumidor, concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento de la suspensión de la prestación del servicio y sin las previas autorizaciones administrativas y judiciales que en su caso puedan proceder, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación. En caso de que el motivo de la suspensión del suministro sea el impago del servicio por parte del consumidor, las Administraciones velarán por el cumplimiento, por parte del prestador del servicio, de las garantías y plazos otorgados al consumidor para su subsanación en la normativa específica que resulte de aplicación. g) La estricta adecuación a la normativa vigente del régimen de reclamación, garantía, renuncia, desistimiento o devolución que se ofrezca, prometa o estipule con los consumidores. h) Que la oferta, promoción y publicidad de los bienes y servicios se lleve a cabo cumpliendo las prescripciones legalmente establecidas y de forma que no pueda engañar o inducir a engaño, por acción u omisión, sobre sus características o condiciones, cualquiera que sea el soporte utilizado y el lugar en que se realice. i) Garantizar la libertad de acceso de los consumidores y usuarios a los bienes y servicios en condiciones de equilibrio e igualdad, especialmente cuando se trate de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado; cuando el productor, fabricante, elaborador o comercializador tenga una posición de dominio en el mercado o cuando se trate de servicios ofertados o prestados a través de medios telemáticos, telefónicos, informáticos o electrónicos. j) Velar para que las cláusulas generales y las que no hayan sido negociadas individualmente se hallen redactadas con concreción, claridad y sencillez, y cumplan los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas. k) El debido cumplimiento de la legislación vigente sobre garantías exigidas a los agentes de la edificación para asegurar sus responsabilidades. En especial, habrá de atenderse al cumplimento de la normativa reguladora del afianzamiento o garantía de las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de viviendas durante su proceso constructivo, así como a la entrega del «Libro del Edificio» en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial. l) El estricto cumplimiento de la normativa reguladora sobre comunicaciones comerciales y contratación electrónica. m) El cumplimiento de la normativa reguladora de la contratación de préstamos y créditos hipotecarios, la prestación de servicios de intermediación y la contratación a distancia de servicios financieros. n) En general, el cumplimiento de las normas reguladoras de los distintos bienes y servicios. 2. Las Administraciones Públicas que prestan servicios a los usuarios a través de empresas públicas o privadas aprobarán previamente las cláusulas y condiciones generales que regirán la contratación con los consumidores, velando por la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-12

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