Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 abr 2015
1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios de Castilla y León deberán ser respetados en los términos previstos en la legislación estatal, aplicándose además lo establecido en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias y estatales que resulten de aplicación.
2. Las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a los consumidores y usuarios estarán sujetas a lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a que los bienes y servicios dispongan de las especificaciones de calidad que determinen las normas aplicables o que resulten adecuadas a las legítimas expectativas de uso o de consumo.
3. El fabricante, el importador o, en su caso, el responsable de la primera puesta en el mercado de los bienes de naturaleza duradera garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la existencia de un adecuado servicio técnico y el suministro de piezas de repuesto, incluidas las consumibles.
En los productos de naturaleza duradera el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.
4. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación de la conformidad del bien con el contrato.
Las prácticas comerciales de los empresarios y profesionales dirigidas a los consumidores y usuarios contendrán la información necesaria exigida en la legislación vigente.
5. En la comercialización de bienes y prestación de servicios, el consumidor, antes de contratar y cuando el precio final sólo pueda ser fijado mediante la elaboración de un presupuesto previo, tendrá derecho a éste por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera, debidamente desglosado, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, salvo renuncia expresa y fehaciente de éste.
El presupuesto previo será gratuito, salvo que el consumidor o usuario decida no celebrar el contrato, en cuyo caso, sólo deberá abonar el precio de elaboración del presupuesto, sobre el que habrá sido expresamente informado, debiendo el vendedor o prestador del servicio demostrar dicho extremo.
6. Cuando los consumidores entreguen un bien o producto con el fin de realizar en ellos cualquier tipo de intervención, el prestador del servicio deberá entregar un resguardo de depósito en el que figuren los datos que reglamentariamente se establezcan, incluyendo el plazo de garantía que en ningún caso podrá ser inferior a tres meses.
La entrega de dicho resguardo será igualmente obligatoria en los supuestos en que exista un presupuesto previo o contrato.
7. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario están obligadas a que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones en las condiciones previstas en la legislación estatal. Estos servicios deben estar identificados en relación a las otras actividades de la empresa en los términos previstos en la legislación estatal.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-11