Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 24 may 2015
La condición de personal laboral se adquiere por la firma del contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos y, en su caso, de la superación del correspondiente proceso selectivo.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-63

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