Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2026
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo. c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente. d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones. e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo. Se modifica la letra e) por el .3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica la letra e) por el .4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-60

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