Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ordenación de los empleados públicos
Art. 44
En vigor desde 24 may 2015
1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley orientarán la negociación de los convenios colectivos de su personal laboral hacia el objetivo de conseguir que se apruebe para el mismo una clasificación profesional equiparable a la prevista en esta ley para el personal funcionario, a fin de garantizar la igualdad de todos los empleados públicos.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-44