Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ordenación de los empleados públicos
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2020
1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2. Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-43