Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 24 may 2015
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley seleccionarán al personal a su servicio de conformidad con los principios siguientes:
a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las personas con discapacidad.
b) Mérito y capacidad.
c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
h) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-49