Título TÍTULO X

Art. 200

En vigor desde 24 may 2015
En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-200

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil