Art. 200
Título TÍTULO X

Art. 200

202 / 258
En vigor desde 24 may 2015
En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-200