Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 199
En vigor desde 24 may 2015
1. Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos:
a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves.
b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.
c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
2. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos previstos en el apartado anterior, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada.
3. La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-199