Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 190

En vigor desde 24 may 2015
Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días. En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año. b) Apercibimiento escrito.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-190

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