Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 190
En vigor desde 24 may 2015
Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.
b) Apercibimiento escrito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-190