Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 187

En vigor desde 24 may 2015
1. Son faltas leves del personal funcionario: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta injustificada de asistencia de un día. c) La incorrección con otros empleados públicos o con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) La presentación extemporánea de partes de alta a partir del cuarto día de retraso. f) El encubrimiento de faltas consumadas graves y la cooperación en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos. g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, así como de los principios de actuación del artículo 73, siempre que no haya de ser calificado como falta muy grave o grave. 2. Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias leves del personal laboral atendiendo a las mismas circunstancias señaladas para las faltas graves.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-187

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