Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 193
En vigor desde 24 may 2015
Los empleados públicos gozan de los siguientes derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios:
a) A ser notificados de la identidad del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento, y de la autoridad competente para resolver, así como a recusarlos por las causas legalmente establecidas. La presentación de la recusación no supondrá la suspensión del procedimiento.
b) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.
c) A plantear alegaciones, proponer prueba y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
d) A actuar en el procedimiento con asistencia letrada o de los representantes sindicales que determinen.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-193