Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Retribuciones
Art. 142
En vigor desde 24 may 2015
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-142