Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 17 jun 2014
La creación, gestión y reconocimiento oficial de Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de Educación ambiental se regirá por la normativa ambiental vigente aplicable al respecto, sin perjuicio de que las colecciones de Patrimonio Cultural que pudiesen contener se rijan por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, así como lo dispuesto en la presente ley y sus desarrollos reglamentarios.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#disposicion-adicional-octava

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