Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 jun 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar reglamentariamente la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#disposicion-final-primera