Título TÍTULO VIII
Art. 58
En vigor desde 17 jun 2014
1. Las infracciones sobre instituciones museísticas en Castilla-La Mancha se graduarán atendiendo a la siguiente clasificación: muy graves, graves y leves.
2. En el supuesto de concurrencia en unos mismos hechos de un tipo infractor de los previstos en este título y de un tipo infractor de los previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, se sancionarán únicamente por este último cuando, además, exista identidad de sujetos y fundamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-58