Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 jul 2014
En el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía se garantizará la existencia de una unidad específica de atención sanitaria en materia de transexualidad.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#disposicion-adicional-primera

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