Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 jul 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2014/07/08/2#disposicion-final-primera