Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
Art. 5
En vigor desde 31 ene 2014
Se añade una sección, la primera bis, al capítulo III de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
«Sección primera bis. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales
Artículo 16 bis. Ámbito de aplicación y finalidad.
1. El canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales se aplica a los residuos que, de acuerdo con la legislación específica vigente, tienen esta consideración y se destinan a depósitos controlados.
2. El canon sobre la deposición controlada de residuos industriales es un instrumento económico que contribuye a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 6.11 bis.
3. No se consideran sujetos a este canon los residuos industriales asimilables a municipales ni los residuos industriales peligrosos.
Artículo 16 ter. Naturaleza y afectación.
El canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales es un impuesto ecológico que queda afectado al Fondo de gestión de residuos.
Artículo 16 quáter. Destinación.
El importe del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales debe destinarse a optimizar la gestión de estos residuos, de acuerdo con las actuaciones establecidas en el artículo 6.11 bis.
Artículo 16 quinquies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales la destinación de estos residuos a la deposición controlada, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada.
Artículo 16 sexies. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son consideradas, de acuerdo con la normativa vigente, productoras de los residuos industriales.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 1, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.
Artículo 16 septies. Acreditación.
El canon sobre la deposición controlada de residuos industriales se acredita en el momento en que el poseedor o poseedora de los residuos industriales los libra al depósito controlado y quien tiene la titularidad del depósito los acepta.
Artículo 16 octies. Base imponible.
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos industriales expresada en toneladas que se destina a la deposición.
2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso o volumen homologados, y subsidiariamente, solo en el caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta.
3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos industriales destinados a deposición.
Artículo 16 novies. Tipo de gravamen.
Se fija el tipo de gravamen general en la cantidad de 15,80 euros por tonelada de residuos industriales destinados a deposición controlada.
Artículo 16 decies. Cuota íntegra.
La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 16 novies.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-5