Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Canon del agua

Art. 10

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 16.a) del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «a) Usos domésticos del agua: los usos residenciales, particulares o comunitarios, efectuados por personas físicas o jurídicas, que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavar ropa y vajillas, riegos de jardines, piscinas y otras zonas comunitarias, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana en viviendas.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-10

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