Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 159

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se deroga la letra b del artículo 9 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. 2. Se modifica la letra m del artículo 10 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo: «m) El acuerdo de nombramiento y de cese de los vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en los casos y en la forma establecidos por la presente ley.» 3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12. Órganos de dirección y de gestión. El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los siguientes órganos centrales de dirección y de gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Director. c) Las unidades que se establezcan por acuerdo del Consejo de Dirección.» 4. Se añade una letra, la m bis, al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo: «m bis) Aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-159

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