Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
159 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Se deroga la letra b del artículo 9 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
2. Se modifica la letra m del artículo 10 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo:
«m) El acuerdo de nombramiento y de cese de los vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en los casos y en la forma establecidos por la presente ley.»
3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Órganos de dirección y de gestión.
El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los siguientes órganos centrales de dirección y de gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Director.
c) Las unidades que se establezcan por acuerdo del Consejo de Dirección.»
4. Se añade una letra, la m bis, al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo:
«m bis) Aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-159