Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 may 2014
Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las multas que se prevén en esta ley en la cantidad que corresponda de acuerdo con la variación de los índices de precios al consumo o el parámetro que la sustituya.
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