Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 ene 2014
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, apruebe los Decretos Legislativos por los que se refundan las siguientes leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y las normas legales que las modifican: a) Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. b) Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. 2. La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.
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