Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 26 ene 2014
Se adiciona una nueva disposición adicional quinta en la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Protectorado de las fundaciones bancarias en que se transformen las Cajas de Ahorros aragonesas.
El protectorado de las fundaciones bancarias en que se transformen las Cajas de Ahorros cuyo ámbito de actuación principal sea la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejercerá por el Departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.»
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-27