Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 jun 2014
1. Las administraciones públicas canarias y las entidades públicas empresariales canarias titulares de viviendas de promoción pública o de promoción privada ya calificadas, deberán notificar, en el plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la existencia de las mismas así como su ocupación al Registro de Viviendas Protegidas.
2. La notificación al Registro de Viviendas Protegidas, en cumplimiento de la obligación que dispone el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de las resoluciones que vengan referidas a las viviendas descritas en el apartado anterior, entenderá cumplimentada la obligación de notificación prevista en el mismo, siempre y cuando queden plenamente identificadas las viviendas y los elementos que regula el citado artículo.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/20/2#disposicion-transitoria-segunda