Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 26 dic 2014
Los actos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones aun cuando sean para actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio, con el alcance y los límites que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2014/12/16/2#art-30

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