Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 26 dic 2014
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio, podrá establecer requisitos para dicho sistema. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
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eli/es-md/l/2014/12/16/2#art-29

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