Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 26 abr 2014
En el acceso y promoción a los cuerpos y fuerzas de seguridad se tendrán en cuenta las previsiones contenidas tanto en el artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, como en el artículo 27 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de la Policía de Galicia, o en aquella otra normativa de referencia en la que se incluya el respeto al derecho constitucional a la igualdad.
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eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-9

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