Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 26 abr 2014
La Xunta de Galicia establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bifóbica o transfóbica, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.
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eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-11

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