Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 abr 2014
Corresponde a la Xunta de Galicia velar por que las disposiciones adoptadas en virtud de esta ley sean puestas en conocimiento de las personas a las que sea aplicable, así como de asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, por todos los medios adecuados, y en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con otras disposiciones vigentes en la materia.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-6