Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Salud
Art. 17
En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y sanitario dirigida a las personas que por problemas de salud tengan necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en este ámbito.
2. Anualmente se evaluará la implantación de los sistemas de coordinación sociosanitaria a los que se refiere la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-17