Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Salud

Art. 17

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y sanitario dirigida a las personas que por problemas de salud tengan necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en este ámbito. 2. Anualmente se evaluará la implantación de los sistemas de coordinación sociosanitaria a los que se refiere la presente ley.
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