Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Salud
Art. 17
17 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y sanitario dirigida a las personas que por problemas de salud tengan necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en este ámbito.
2. Anualmente se evaluará la implantación de los sistemas de coordinación sociosanitaria a los que se refiere la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-17